REGLAMENTO


 

DETALLE DE COMPROMISOS DE FUNDAPREV Y DEL ASOCIADO

 


 

COMPROMISO DE FUNDAPREV PARA SUS ASOCIADOS

 


Fundaprev se compromete a prestar a los asociados a la entidad que así lo deseen – sin cargo extra- su incorporación a un  Plan de Salud Preventivo (PSP), adecuado a su edad y sexo.

Dicho PSP incluye la realización de un profundo examen clínico a los efectos de la confección de una historia clínica que permitirá, una vez ingresada a la red informática de Fundaprev, el seguimiento y control del estado de salud del asociado, cuales quiera sea el facultativo de la entidad al que recurra, siempre teniendo en cuenta que el mejor referente es el medico, de cabecera, quien tiene la visión global de la salud del asociado.

Fundaprev, a través de su centro coordinador, brindara una gestión personalizada a todos sus asociados, para la obtención de turnos de interconsulta y/o estudios especializados.

Los asociados contarán con un servicio sin cargo adicional de envíos a domicilio de órdenes de atención o productos medicinales.

El asociado contará con un Médico  de Cabecera (MC) al cual recurrir ante la detección de problemas de salud o a los fines de realizar los exámenes periódicos que su PSP indique y que resultan el eje de trabajo sobre el cual basa su accionar Fundaprev, atento a su carácter de entidad destinada a la prevención y atención primaria.

Anualmente los Asociados deberán realizarse un examen preventivo de rutina. La no realización de dichos exámenes podrá ser causa de inhabilitación del PSP, tomando como base filosófica de funcionamiento del sistema el criterio preventivo de la Fundación.

Por  ello es que Fundaprev suministrara al asociado la medicación esencial para el cumplimiento del PSP, con un descuento del 40% sobre el valor de venta al publico, en tanto que se ofrecerán sin cargo alguno el cumplimiento de los esquemas de vacunación obligatorios y/o aconsejados por las autoridades sanitarias nacionales.

El listado de medicamentos autorizados será formulado según el criterio de principio activo ( norma droga), y tendrá como finalidad principal todos aquellos tratamientos que se consideren esenciales para resguardar la salud del Asociado.

Dicho listado se ajustara a lo definido, por el Ministerio de Salud de la Nación en el plan medico obligatorio, donde se pone especial énfasis de las medicaciones esenciales, fundamentando su criterio en la medicina basada en la evidencia.

Con el asesoramiento del equipo de profesionales Fundaprev definirá el listado de productos medicinales que han demostrado tener efectividad clínica y ser la mejor alternativa en relación a otras su genero, y mantendrá permanentemente actualizado dicho listado, ofreciendo así al asociado, una optima calidad de tratamiento a un costo accesible  ( el menor costo posible).

Fundaprev seleccionara las marcas comerciales que contengan las drogas definidas en el listado en virtud de un exhaustivo análisis del mercado, fijando como criterio de accionar la intervención de laboratorios altamente calificados y que comercialicen la mejor calidad de droga,  propendiendo al menor costo posible del mercado en cada provisión. De esta manera Fundaprev garantiza al asociado una optima calidad de  tratamiento  a un costo accesible.

En el caso de que algún medicamento no se hallase contemplado en el listado de medicamentos esenciales de Fundaprev, el medico de cabecera deberá remitir una solicitud al centro coordinador, la cual será sometido a análisis por el equipo medico, a los fines de definir su inclusión en el listado de medicamentos autorizados.

En otro orden, el MC, ante la detección  de afecciones que accedan el criterio de prevención o afección primaria, podrá indicar al asociado la conveniencia de consultar al medico Especialista (ME), en cuyo caso los aranceles que deben abonar el asociado serán mínimos por tratarse de facultativos adheridos a Fundaprev. 

Fundaprev cuenta con una red de Enfermería para atención domiciliaria de los asociados, en el caso que esta fuera necesaria, según los siguientes criterios:

     a) Asociados que se hallasen postrados en cama, por la propia patología que presentan. Para validar este hecho, se requiere autorización expresa del  MC, quien deberá valorar el caso concurriendo al domicilio del paciente;

      b) Asociados que hubieran sido visitados por el MC en su domicilio, y a los cuales este les haya indicado seguimiento domiciliario por parte del servicio de Enfermería, por un plazo que será determinado por el propio MC, y al final del cual, el profesional deberá revalorar al paciente;

      c) Asociados que hayan sido dados de alta de algún centro de Internación, los cuales deberán ser seguidos por su médico de cabecera en su domicilio, pudiendo solicitar, a su vez, seguimiento por parte del enfermero de zona;

De ser necesario, Fundaprev proveerá de Servicio de Enfermería domiciliario que el asociado podrá abonar mensualmente, y además recibir en domicilio los elementos descartables que requiera el tratamiento con un descuento del 30% sobre el valor de renta al publico.

Así también los estudios, practicas quirúrgicas y/o internaciones, realizadas a través de prestadores de Fundaprev, se verán reducidas en sus costos a partir de los convenios que nuestra entidad realice con los mismos.

Fundaprev asume, asimismo, el seguimiento de la atención de los Asociados, controlando las prestaciones que reciban, ya sea en su domicilio, prestadores de la entidad o entidades publicas a las que recurran.

El afiliado contara con un servicio de emergencias medicas domiciliarias sin cargo adicional.

Fundaprev tiene la certeza de que el esfuerzo continuo y compartido con nuestros Asociados permitirá cumplir con los objetivos que se han impuesto, y por ello asume el compromiso de cumplir con lo hasta aquí expuesto.


 

COMPROMISO DEL ASOCIADO PARA FUNDAPREV

 


El asociado, a partir del pago de la primera cuota podrá solicitar su inclusión en el PSP y quedara habilitado para la utilización del sistema.

Los servicios con cargo que se detallan mas arriba, serán facturados mensualmente al asociado, posibilitando que el mismo abone la factura en cualquier pago fácil cercano a su domicilio.

Teniendo en cuenta el reducido importe de la cuota que el asociado ingresa a Fundaprev, y la amplia cobertura que otorga su adhesión al PSP, es que la falta de pago de la cuota y/o servicios y/o medicamentos suministrados por  Fundaprev  por su intermedio, determinara la inhabilitación del Asociado para continuar en la utilización del PSP.

Sin perjuicio de lo impuesto en el párrafo anterior, en caso de urgencia medica, y hasta dentro del primer mes posterior a su incumplimiento de pago, el Asociado podrá ser atendido por Fundaprev, pero en tal circunstancia se facturara el total de los servicios que requiera, sin descuento de ninguna naturaleza, incluidos los medicamentos.

Ante la falta de pago del segundo mes por parte del Asociado, se suspenderán todo los servicios y se gestionara el pago mediante el servicio jurídico de Fundaprev.

 

 

 


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